TITULO VI: CONCIENCIA Y CULTURA TURÍSTICA
TITULO VII: TURISMO SOCIAL
TITULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO
La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar y regular el desarrollo sostenible de la
actividad turística en el país. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional y en los
tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.
Artículo 2°.- Principios de la Actividad Turística
Son principios de la actividad turística los siguientes:
2.1.
preservación e integración del patrimonio cultural, natural y humano, mejorando la
calidad de vida de las comunidades y fortaleciendo su desarrollo social, cultural y
económico.
2.2.
colectivo, respetando la igualdad de hombres, mujeres y grupos vulnerables de la
población.
2.3.
contribución al desarrollo de inversiones, la generación de empleo y la promoción del
turismo interno y receptivo.
2.4.
Regionales y Locales en el proceso de desarrollo del turismo.
2.5.
como acciones y mecanismos para garantizar sus derechos y seguridad.
2.6.
público y privado, a fin de consolidar el desarrollo de productos turísticos competitivos.
Desarrollo Sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la conservación,No Discriminación: Incentivar su práctica como un medio de desarrollo individual yFomento de la Inversión Privada: Incentivar la iniciativa privada por suDescentralización: Fortalecer la participación e integración de los GobiernosCalidad: Promover la calidad de los destinos para la satisfacción de los turistas, asíCompetitividad: Promover la coordinación efectiva entre las instituciones del sector
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SECTOR
CAPÍTULO I
ORGANISMOS Y ORGANOS QUE INTEGRAN EL SECTOR
Artículo 3°.-
3.1.
3.2.
3.3.
3.3.
CENFOTUR
3.5.
El sector tiene la siguiente estructura:Organismo Rector: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.Órgano de Promoción Turística: Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU.Órgano de Desarrollo: Plan COPESCO NacionalOrganismo de Formación y Capacitación: Centro de Formación en Turismo -Órgano Consultivo: Comité Consultivo de Turismo
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR
Artículo 4°.- Competencia del organismo rector
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector de la actividad
turística y artesanal a nivel nacional, siendo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar
y supervisar la política de turismo y artesanía, así como para promover, orientar y regular la
actividad turística y artesanal.
Artículo 5°.- Funciones del MINCETUR
Adicionalmente a las señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, son funciones del MINCETUR las
siguientes:
5.1. Emitir opinión técnica vinculante respecto de los Planes de Uso Turístico y los
Reglamentos de Uso Turístico y Recreativo de las Áreas Naturales Protegidas, como
requisito para su posterior aprobación por parte del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
5.2. Emitir opinión técnica vinculante respecto de los programas, proyectos u otros similares
referidos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico como
requisito previo para su posterior desarrollo y ejecución por parte del Instituto Nacional
de Cultura - INC.
5.3. Coordinar, orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en el desarrollo de
las funciones asignadas en materia de turismo.
Artículo 6°.- Mecanismos de coordinación
El MINCETUR, para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos podrá suscribir
convenios, conformar comisiones, comités u otros similares, con Gobiernos Regionales y
Locales, Ministerios, Universidades, Centros de Formación en Turismo, asociaciones y otras
entidades del sector público y privado.
CAPITULO III
COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERU - PROMPERÚ
Artículo 7°.- Competencia de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ
La Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es el órgano ejecutor del MINCETUR
encargado de promover, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del
turismo interno y del turismo receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en
materia de promoción turística, de conformidad con la política y objetivos sectoriales.
PROMPERÚ se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.
CAPITULO IV
PLAN COPESCO NACIONAL
Artículo 8º.- Competencia del Plan COPESCO Nacional
El Plan COPESCO Nacional es el órgano de desarrollo del MINCETUR encargado de ejecutar
proyectos de inversión en infraestructura turística de alcance nacional.
CAPÍTULO V
CENTRO DE FORMACION EN TURISMO - CENFOTUR
Artículo 9°.- Competencia del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un organismo público descentralizado
adscrito al MINCETUR que tiene como finalidad planificar y ejecutar la política educativa para la
formación profesional en su primera y segunda especialización; así como la capacitación,
perfeccionamiento y actualización de aquellas personas que están en servicio o que deseen
incorporarse en los distintos niveles laborales de la actividad turística y según las necesidades
del país.
CENFOTUR se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.
CAPITULO VI
COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO
Artículo 10º.- Comité Consultivo de Turismo
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo podrá contar con un Comité Consultivo de Turismo
integrado por no más de doce (12) representantes del sector público y/o privado vinculados con
la actividad turística.
Artículo 11º.- Funciones del Comité Consultivo de Turismo
El Comité Consultivo de Turismo formulará recomendaciones sobre acciones, lineamientos de
política y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
El Comité Consultivo de Turismo se regirá por su reglamento interno, que será aprobado por
Resolución Ministerial.
TÍTULO III
PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Artículo 12°.- Definición y objetivos del Plan Estratégico Nacional de Turismo -
PENTUR
El MINCETUR deberá formular y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR,
como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo a nivel nacional cuya misión es
organizar, promover y dirigir el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística del
Perú, mediante procesos integradores, concertados y descentralizados, impulsando el desarrollo
económico y social, generando empleo digno que mejore la calidad de vida de la población y
garantizando la valoración y conservación del patrimonio nacional histórico, natural y cultural.
El PENTUR tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
12.1. Desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible.
12.2. Desarrollar una cultura turística que garantice la seguridad del visitante, una visión y
valores compartidos, e impulse las buenas prácticas en la prestación de los servicios
turísticos.
12.3. Fortalecer las instituciones vinculadas a la actividad turística.
12.4. Incrementar de manera sostenida la demanda del turismo receptivo para generar
mayor ingreso de divisas al país, así como de turismo interno a fin de asegurar una
redistribución de los recursos a nivel nacional.
Artículo 13°.- Proceso de elaboración y actualización del PENTUR
El MINCETUR lidera el proceso de elaboración del PENTUR con la participación de los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil, quienes deberán garantizar
su aplicación y actualización.
Artículo 14º.- Aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR
El PENTUR es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 15°.- Comisión Multisectorial Mixta Permanente
La Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional de Turismo - CMMPPENTUR,
es la encargada de elaborar, proponer, supervisar y actualizar el PENTUR.
Artículo 16.- Secretaría Técnica de la CMMP - PENTUR
La CMMP-PENTUR contará con una Secretaría Técnica designada por el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las funciones de la Comisión.
El Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica.
Artículo 17°.- Conformación de la CMMP - PENTUR
La CMMP - PENTUR está conformada por:
17.1. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá;
17.2. Un representante de cada una de las siguientes instituciones del sector público:
a) Ministerio del Interior
b) Ministerio de Transportes y Comunicaciones
c) Ministerio de Economía y Finanzas
d) Ministerio de Relaciones Exteriores
e) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ
f) Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
g) Instituto Nacional de Cultura - INC
17.3. Un representante de los Gobiernos Regionales que conforman cada una de las
siguientes Zonas Turísticas del país:
a) Zona Turística Nor Amazónica
b) Zona Turística Centro
c) Zona Turística Sur
17.4. Un representante de las siguientes instituciones privadas del sector turismo:
a) Cámara Nacional de Turismo - CANATUR
b) Establecimientos de Hospedaje y afines
c) Agencias de Viajes y Turismo
d) Operadores Turísticos;
e) Empresas de transporte aéreo nacional
f) Empresas de transporte aéreo internacional
g) Empresas de transporte terrestre interprovincial
17.5. Un representante del sector privado de turismo elegido democráticamente entre las
asociaciones representativas de éste, por cada una de las zonas turísticas del país a las
que se hace mención en el numeral 17.3 del presente artículo.
Artículo 18°.- Funciones de la CMMP - PENTUR
Son funciones de la CMMP - PENTUR las siguientes:
18.1. Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el PENTUR
18.2. Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación del PENTUR
18.3. Proponer las modificaciones del PENTUR, que resulten necesarias, para su actualización
y aprobación por el MINCETUR
TITULO IV
DESARROLLO TURÍSTICO
CAPÍTULO I
OFERTA TURISTICA
Artículo 19°.- Inventario Regional de Recursos Turísticos
Corresponderá a los Gobiernos Regionales, a través del Organo Regional Competente elaborar y
mantener actualizado el Inventario de Recursos Turísticos de su jurisdicción, en coordinación
con los Gobiernos Locales, de acuerdo a los lineamientos que establezca el MINCETUR sobre el
particular.
Artículo 20º.- Competencia del MINCETUR en materia de Inventarios Nacionales
Corresponde al MINCETUR organizar y mantener actualizados los Inventarios Nacionales de
Recursos Turísticos, Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITEs y
Conglomerados Artesanales, considerando la información que le faciliten los respectivos
Gobiernos Regionales. Asimismo, expedir los lineamientos necesarios para su elaboración y
actualización.
Artículo 21°.- Diversificación de la oferta turística
El MINCETUR promoverá la diversificación de la oferta turística nacional y la promoción de
diferentes productos turísticos sostenibles, en concordancia con los Inventarios a los que se
hace referencia en el artículo anterior y los diversos segmentos de mercado.
CAPITULO II
ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
Artículo 22°.- Condiciones para la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario
Para la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario los Gobiernos Regionales
deberán elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Turístico, así como el Plan de Ordenamiento
Territorial correspondiente, instrumentos que deberán contar con opinión vinculante del
MINCETUR.
Artículo 23°.- Planes de Desarrollo Urbano y de Acondicionamiento Territorial y
Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario
Los Planes de Desarrollo Urbano y de Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Locales
comprendidos en Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, deberán adecuarse a las
disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional.
CAPITULO III
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 24°.- Prestadores de servicios turísticos
Son prestadores de servicios turísticos los que desarrollan las siguientes actividades:
24.1. Agencias de Viajes y Turismo
Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación,
producción, promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo
utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.
24.2. Establecimientos de Hospedaje
Persona natural o jurídica que se dedica a prestar el servicio de alojamiento no permanente,
con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una
contraprestación previamente convenida.
24.3. Restaurantes
Persona natural o jurídica que se dedica al expendio de comidas y bebidas preparadas en el
mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señale su respectivo Reglamento y de
acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.
24.4. Guías de Turismo
Toda persona natural que cuente con título o certificación otorgado por un centro de formación
en turismo oficialmente reconocido y que de manera habitual y retribuida presta servicios de
orientación, información o conducción al turista. Se reconoce como una de sus especialidades a
los Guías de Montaña y otras que determine el MINCETUR mediante Resolución Ministerial.
24.5. Empresas de Transporte Turístico
Aquellas que se dedican al transporte de turistas, prestándoles servicios de traslados, visitas
locales, excursiones, giras, circuitos, utilizando medios de transporte aéreo, acuático o terrestre,
debiendo cumplir por las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para la prestación del servicio.
24.6. Organizadoras de Congresos y Eventos Nacionales e Internacionales
Persona natural o jurídica dedicada a la organización, realización y supervisión de congresos y
eventos, pudiendo utilizar medios propios o contratados.
24.7. Operador de Canotaje Turístico
Persona natural o jurídica que en forma organizada presta servicios que permiten a los usuarios
desarrollar la actividad de canotaje, utilizando equipos especializados, con la asistencia de
Conductores de Canotaje.
24.8. Conductor de Canotaje
Persona natural especializada y capacitada en la conducción de embarcaciones destinadas a la
práctica del canotaje con fines turísticos, que es responsable de guiar a los usuarios que
realizan dicha actividad, velando por su seguridad.
24.9. Casinos de Juego
Persona jurídica dedicada a la actividad complementaria de explotación de juegos de casino,
entendidos como todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruleta y que admita
apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar.
24.10. Máquinas Tragamonedas
Persona jurídica dedicada a la actividad complementaria de explotación de máquinas
tragamonedas, entendidas como toda máquina de juego, electrónicas o electromecánica,
cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago
del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de
acuerdo con su programa de juego.
24.11. Concesionario de fuentes de aguas minero medicinales con fines turísticos
Persona natural o jurídica autorizada a explotar fuentes de agua minero medicinales con fines
turísticos, habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación
vigente para el otorgamiento de la concesión correspondiente.
24.12. Promotores de Eventos Artesanales
Personas naturales o jurídicas que promueven y organizan eventos de promoción artesanal
vinculados a la actividad turística.
El MINCETUR reglamentará en cada caso los requisitos, obligaciones y responsabilidades que
deberán cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 25°.- Condiciones para la prestación del servicio
Las personas naturales o jurídicas para desarrollar las actividades propias de los prestadores de
servicios turísticos, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la
legislación vigente sobre la materia y sus Reglamentos.
Artículo 26°.- Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo de sus actividades deberán observar lo
siguiente:
26.1. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus
actividades específicas
26.2. Informar a los usuarios en forma previa a la contratación del servicio sobre las
condiciones de prestación del mismo
26.3. Ofrecer sus servicios cumpliendo con las condiciones pactadas
26.4. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, asegurando
la calidad en la prestación del servicio
26.5. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y acceso a personas con discapacidad
establecidas por las entidades competentes
26.6. Informar al turista acerca de las normas de conducta que deberá observar durante su
estadía para la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural, natural y
humano
26.7. Preservar el medio ambiente y los recursos turísticos, prestando sus servicios conforme
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y demás normas complementarias y conexas
26.8. Brindar un buen trato a los usuarios;
26.9. Cumplir con todas las disposiciones contenidas en sus respectivos Reglamentos
Artículo 27º.- Derechos de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus
actividades:
27.1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ y por el
Organo Regional Competente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la
materia
27.2. Participar en la elaboración del PENTUR a través de sus asociaciones u órganos de
representación
27.3. Comunicar al MINCETUR sobre situaciones y/o disposiciones provenientes de otros
sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.
Artículo 28°.- Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos
El Organo Regional Competente pondrá a disposición de los turistas y público en general el
Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de su jurisdicción.
Corresponderá al MINCETUR publicitar el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Turísticos Calificados, considerando la información que para tal efecto le deberán proporcionar
los Gobiernos Regionales.
CAPÍTULO IV
CUENTA SATÉLITE DE TURISMO
Artículo 29°.- Elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo
El MINCETUR elaborará la Cuenta Satélite de Turismo sobre la base de un sistema de
información estadístico sub sectorial, que permita la medición económica del turismo y brinde
soporte en la toma de decisiones. La Cuenta Satélite de Turismo será estructurada con la
participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística.
Artículo 30°.- Provisión de información de base
El MINCETUR establecerá un sistema de información que le permita recopilar, procesar y
diseminar información estadística turística de base, en el marco del Sistema Estadístico
Nacional. Las entidades públicas y privadas deberán facilitar oportunamente la información
necesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema.
TITULO V
FACILITACIÓN TURISTICA
CAPITULO I
PROTECCION AL TURISTA
Artículo 31°.- Policía de Turismo y Ecología
La Dirección de la Policía de Turismo y Ecología depende de la Dirección General de la Policía
Nacional del Ministerio del Interior. En materia de turismo tiene la misión de planear,
organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades policiales a nivel
nacional relacionadas con el turismo, así como el investigar y denunciar los delitos y faltas que
se cometan en agravio de los turistas. Garantiza la seguridad y protección del turista y sus
bienes, así como el patrimonio histórico, cultural, natural, turístico y ecológico nacional.
Artículo 32°.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas
Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace
dentro del territorio nacional, goza de las mismas condiciones e igualdad de derechos en los
cobros por concepto de visita o ingreso a los lugares públicos tales como monumentos,
parques, reservas, santuarios, bosques y otros, bajo la responsabilidad de los funcionarios que
dispongan o permitan el incumplimiento de la presente norma. La variación de dichos cobros
será publicada doce (12) meses antes de su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la nulidad de la variación efectuada.
Excepcionalmente, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes
podrán establecer tarifas promocionales para los nacionales en el ingreso a las Áreas Naturales
Protegidas y/o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual deberá ser
comunicado al MINCETUR y/o al Organo Regional Competente para su promoción.
Artículo 33º.- Seguimiento de los procedimientos de protección al consumidor en
caso de turistas
El MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, podrá ejercer la representación del turista
en los procedimientos iniciados ante el servicio de atención gratuita de reclamos a cargo del
Sistema de Apoyo al Consumidor del INDECOPI, así como en los procedimientos formales
correspondientes a las denuncias presentadas ante la Comisión de Protección al Consumidor.
La representación del turista será gratuita, siendo necesario que el turista presente una
solicitud escrita dirigida al Viceministro de Turismo, indicando su domicilio en su país de
residencia, su número telefónico, el nombre y número telefónico de una persona de contacto y
cualquier otro dato adicional que permita su ubicación, y adjunte una carta poder con firma
legalizada ante Notario Público, así como copia de un documento de identidad.
En el caso que haya bienes o montos que deban ser devueltos al turista, el INDECOPI se
encargará de gestionar el envío de los mismos al domicilio o cuenta bancaria que para dicho
efecto haya indicado el turista.
CAPITULO II
MECANISMOS DE FACILITACIÓN TURISTICA
Artículo 34°.- Simplificación administrativa
El MINCETUR coordinará con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la
aprobación de procedimientos que permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanencia y
salida de los turistas y sus bienes, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres
nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros,
migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística.
TITULO VI
CONCIENCIA Y CULTURA TURISTICA
Artículo 35º.- Definición de conciencia turística
Conciencia turística es educar turísticamente a la población y comunidad receptora a fin de
desarrollar una conducta orientada a valorar y proteger nuestro patrimonio, otorgar seguridad
al turista, así como brindar una visión y valores compartidos que impulsen las buenas prácticas
en la prestación de los servicios turísticos y la hospitalidad hacia el visitante.
Articulo 36°.- Fomento de conciencia turística
El Estado a través del MINCET UR establecerá los lineamientos de política sectorial en materia
de conciencia y cultura turística, por lo que asesorará, coordinará y unirá esfuerzos con
entidades públicas y/o privadas para concertar y promover su desarrollo. Asimismo, diseñará
planes, proyectos y programas destinados al fomento de la conciencia turística.
Para el logro de los objetivos de la conciencia turística se considera fundamental su inclusión en
el sistema educativo en todos los niveles.
Artículo 37º.- Definición de cultura turística
Cultura turística es el conocimiento reflexivo sobre el desarrollo y los beneficios de la actividad
turística , la importancia del patrimonio local, regional y nacional, y el respeto por el turista.
Artículo 38°.- Prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y
adolescentes a través del turismo
El MINCETUR es el encargado de elaborar y ejecutar las políticas, programas y proyectos de
alcance nacional para prevenir la explotación sexual comercial infantil a través del turismo.
Asimismo, propondrá las normas legales y reglamentarias que se requieran para afrontar esta
problemática. Por su parte, los Gobiernos Locales y Regionales tienen la obligación de adoptar
medidas de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través del
turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
Artículo 39º.- Deber de vigilancia y control
Los prestadores de servicios turísticos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad
policial todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil del cual tomen
conocimiento en el desarrollo de su actividad.
Para tal efecto, el MINCETUR coordinará con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias
para la implementación de un sistema de denuncia efectivo de todo acto que implique abuso o
explotación de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la actividad turística.
Articulo 40º.- Comportamiento del turista
Los turistas respetarán la legislación peruana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y
natural de la Nación, así como las creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de
las localidades que visiten.
TITULO VII
TURISMO SOCIAL
Artículo 41°.- Definición de turismo social
El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios promovidos por el
MINCETUR a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores,
niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades
campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o
culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los recursos y servicios turísticos.
Artículo 42°.- Fomento del turismo social
El MINCETUR asesorará, coordinará y unirá esfuerzos con otras entidades públicas o privadas
para concertar y promover el desarrollo del turismo social en el país.
Asimismo, diseñará y aplicará planes, proyectos y programas destinados a la promoción del
turismo social.
Artículo 43°.- Facilidades a las personas con discapacidad y adulto mayor
El MINCETUR promoverá la participación del adulto mayor en actividades turísticas, a fin de
contribuir la calidad de vida y contribuir a la conservación de la salud de dicho grupo
poblacional.
Los prestadores de servicios turísticos deberán brindar las facilidades necesarias a las personas
con discapacidad y al adulto mayor su seguridad y comodidad.
Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior deberán garantizar la libre accesibilidad y
desplazamiento, instalaciones higiénico sanitarias apropiadas y seguras, así como ubicaciones
preferenciales que aseguren su libre evacuación en caso de emergencia.
El Estado deberá fomentar que la inversión privada tienda a incrementar o a mejorar las
instalaciones destinadas al adulto mayor y a las personas con discapacidad.
TITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 44º.- Tipificación de infracciones por vía reglamentaria
Autorízase al MINCETUR a tipificar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector, las infracciones en las que puedan incurrir los prestadores de servicios turísticos
contemplados el artículo 24º de la presente Ley, así como los calificadores de establecimientos
de hospedaje y las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo, así como a
determinar por la misma vía, las sanciones y medidas correctivas correspondientes a dichas
infracciones, las que se clasificarán en: muy graves, graves y leves.
Artículo 45º.- Sanciones aplicables
Las sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos, a los calificadores de
establecimientos de hospedaje y a las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo,
según corresponda, que incurran en infracciones a las normas que regulan su actividad serán
las siguientes:
45.1. Amonestación escrita
45.2. Multa
45.3. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas, dando aviso a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Municipalidad
correspondiente
45.4. Cancelación del certificado de clasificación y categorización del establecimiento de
hospedaje
45.5. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación del restaurante
45.6. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la
empresa de transporte turístico terrestre
45.7. Cancelación del carnet de conductor de canotaje
45.8. Cancelación de la certificación ambiental a los prestadores de servicios turísticos
45.9. Inhabilitación temporal o definitiva de la empresa consultora ambiental del Sector
Turismo
45.10. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fines
turísticos, y
45.11. Cancelación de la designación de calificador de establecimientos de hospedaje.
Artículo 46°.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el MINCETUR o el Organo
Regional Competente, podrá imponer a los prestadores de servicios turísticos que incurran en
alguna de las infracciones que se tipifiquen en virtud de la autorización conferida en el artículo
42º de la presente ley una o más de las siguientes medidas correctivas:
46.1. Modificación de clase, categoría o calificación otorgada
46.2. Cierre temporal del establecimiento
46.3. Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas.
Artículo 47º.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador y su reglamentación, en el ámbito de los prestadores de servicios
turísticos, de los calificadores de establecimientos de hospedaje y de las empresas consultoras
ambientales del Sector Turismo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
Artículo 48º.- Recursos
Los recursos que se generen por concepto de multas aplicadas conforme a la presente Ley,
serán consideradas como recursos directamente recaudados de la autoridad que ejerza la
potestad sancionadora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Disposición Transitoria.-
entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la
Segunda Disposición Transitoria.-
permitirá la transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales
conforme a lo establecido en la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias, la competencia
para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 47º de la presente Ley por las
infracciones cometidas desde su vigencia, será la siguiente:
1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejercerá la potestad sancionadora respecto a:
a) Los Prestadores de Servicios Turísticos del Departamento de Lima y de la Provincia
Constitucional del Callao
b) Los hoteles y apart hoteles de cuatro y cinco estrellas, resorts en todas sus categorías
y ecolodges, cualquiera fuera su ubicación geográfica
c) Los prestadores de servicios turísticos, a nivel nacional, que hayan obtenido una
certificación ambiental del Sector Turismo.
d) Las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo.
2. Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo ejercerán la potestad
sancionadora respecto de los Prestadores de Servicios Turísticos de sus respectivas
Regiones, con excepción de los señalados en el numeral precedente.
En tanto concluya el proceso de acreditación que
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.-
turísticos continúan vigentes hasta que el MINCETUR disponga lo contrario, para su
modificación o adecuación a la presente Ley.
Los Reglamentos referidos a los prestadores de servicios
Segunda Disposición Final.-
Protegidas - Ley N° 26834, el mismo que quedará redactado como sigue:
“Artículo 30°.- El desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse
sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico, así como
del Plan Maestro del Area Natural Protegida.
Los referidos planes y reglamentos deberán contar con la opinión técnica vinculante del
MINCETUR, como requisito para su posterior aprobación por parte del INRENA.”
Modifíquese el artículo 30° de la Ley de Areas Naturales
Tercera Disposición Final.-
establecimientos de hospedaje será ejercida por el MINCETUR a nivel nacional.
La facultad sancionadora con relación a los calificadores de
Cuarta Disposición Final.-
Turística y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la misma que
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
****************************************
Derógase la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad
ANEXO
DEFINICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Para efecto del desarrollo de la actividad turística, entiéndase por:
1. Actividad Turística
La destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación,
traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el
turismo.
2. Atractivo Turístico
Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento
y servicios, agregándole valor.
3. Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITEs
Entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, calidad y
productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las
actividades artesanales y de servicios turísticos.
4. Centro Turístico
Area urbana, factible de ser delimitada claramente, que cuenta con recursos turísticos, así como
con servicios de alojamiento, alimentación, esparcimiento, agencias de viajes y turismo,
información turística, servicios comerciales, telecomunicaciones, transporte, entre otros.
5. Circuitos Turísticos
Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan
dentro de éstos: recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios
ofrecidos al turista teniendo como punto final de destino el de origen.
6. Conglomerado Artesanal
Concentración de talleres artesanales en determinada área geográfica y que están agrupadas
por especialidad o línea artesanal, los cuales surgen como resultado de los recursos naturales
existentes en una localidad.
7. Corredor Turístico
Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos,
debiendo estar dotadas de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo.
8. Cuenta Satélite de Turismo
Instrumento estadístico de conceptos, definiciones, agregados, clasificaciones y tablas
compatibles con las directrices internacionales de la contabilidad nacional, que permitirá realizar
comparaciones válidas entre regiones, países grupos de países, hacer comparables estas
estimaciones con otros agregados macro económicos y comparaciones admitidas
internacionalmente.
9. Destino Turístico
Producto turístico global compuesto por todos los atractivos equipamientos y servicios así como
las infraestructuras de acceso que unen al destino con los mercados emisores.
10. Ecoturismo
Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en visitar áreas naturales con el fin
de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a
través de un proceso que promueve la conservación. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural
y propicia una participación activa y socioeconómicamente beneficiosa de las comunidades
locales.
11. Facilitación Turística
Políticas y acciones coordinadas que adopta el Estado para promover y fomentar los viajes,
identificar procedimientos que supriman obstáculos en los arribos y salidas de terminales
aéreos, terrestres y portuarios, no sólo referidos a formalidades fronterizas y procedimientos
aduaneros, a fin de propiciar visitas, desplazamientos y permanencia de individuos y grupos con
fines turísticos.
12. Inventario de Recursos Turísticos
Herramienta básica para el desarrollo turístico del país, en la cual se ubicaran todos los recursos
turísticos actuales y potenciales, indicando sus características y estado actual, datos históricos
de importancia, tipología, distancias, acceso, clima, infraestructura, facilidades y equipamiento
turísticos, y de ser el caso las características de los flujos turísticos existentes.
13. Mercado Artesanal
Lugar donde se desarrolla la comercialización de artesanía a través de ferias, eventos,
congresos, exposiciones, entre otros, a nivel local, regional, nacional, permanente y/o
estacional, surgiendo en lugares de frecuencia turística.
14. Órgano Regional Competente
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR de los Gobiernos Regionales
o la que haga sus veces.
15. Prestadores de Servicios Turístico
Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de
proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensables para el desarrollo de
las actividades de los turistas.
16. Política Turística
Lineamientos generales del ente rector que orientan el desarrollo de la actividad turística.
17. Producto Turístico
Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos,
infraestructura, actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer
motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turística.
18. Recurso Turístico
Expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas de gran tradición y
valor que constituyen la base del producto turístico.
19. Turismo
Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su
entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por
negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado.
De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:
a)
b)
del país.
c)
económico del país.
De acuerdo a la modalidad, el turismo se clasifica en:
a)
desde una perspectiva del tiempo libre, el ocio y la recreación, la investigación, el
desarrollo profesional, basados en manifestaciones culturales, folclóricas, artesanales,
visita a monumentos y museos, asistencia a cursos y seminarios, festivales de música,
teatro, recorrido de rutas y otros similares.
b)
propósito de participar en actividades que suponen un riesgo y/o esfuerzo físico para
quien lo practica.
c)
intención de obtener un tratamiento médico, realizar una rehabilitación, hacer una cura
de salud o un tratamiento de belleza.
d)
ritos o ceremonias basadas en tradiciones ancestrales propias del lugar.
e)
actividades relacionadas con creencias y prácticas religiosas.
f)
principalmente a los habitantes de las ciudades que buscan alejarse de la rutina y el
bullicio de las mismas, a través de unas vacaciones en un medio rural, en contacto con
los habitantes de la localidad y la naturaleza.
g)
calidad de vida de la comunidad receptora, facilitar al visitante una experiencia de alta
calidad y mantener la calidad del medio ambiente del que tanto la comunidad receptora
como los visitantes dependen.
Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior.Turismo Interno: El realizado por los visitantes residentes en el territorio económicoTurismo Receptivo: El realizado por los visitantes no residentes, en el territorioTurismo Cultural: Actividades que desarrolla el turista con el fin de ampliar su culturaTurismo de Aventura: Consiste en el desarrollo de viajes o excursiones con elTurismo de Salud: Actividad que consiste en viajes a instalaciones o destinos con laTurismo Místico: Actividad que consiste en experimentar y participar de creenciasTurismo Religioso: Consiste en la participación de peregrinaciones y otrasTurismo Rural: Comprende toda actividad turística o de recreación dirigidaTurismo Sostenible: Modelo de desarrollo económico concebido para mejorar la
20. Turista
Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por
lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo
principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones,
salud, u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino.
21. Usuario
Aquella persona que hace uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios
turísticos.
22. Zona de Desarrollo Turístico Prioritario
Area que cuenta con recursos turísticos variados, siendo necesaria su conservación y
preservación, a través de acciones coordinadas entre el Sector Público y el Sector Privado.
Contará por lo menos con un Centro Turístico, equipamiento, servicios turísticos, infraestructura
de transportes y comunicaciones.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley