A cuidar nuestra Biodiversidad y para que nuestro rio Amazonas ocupe un puesto en las 7 maravillas naturales.
   
  Club de Estudiantes de Turismo
  Ley General de Turismo
 

LEY GENERAL DE TURISMO
 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPÍTULO I: ORGANISMOS Y ORGANOS QUE INTEGRAN EL SECTOR

CAPÍTULO II: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR

CAPITULO III: COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERU - PROMPERÚ

CAPITULO IV: PLAN COPESCO NACIONAL

CAPÍTULO V: CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTUR

CAPITULO VI: COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO

TÍTULO III: PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

TITULO IV: DESARROLLO TURÍSTICO

CAPÍTULO I: OFERTA TURÍSTICA

CAPITULO II: ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO

CAPITULO III: PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

CAPÍTULO IV: CUENTA SATÉLITE DE TURISMO

TITULO V

:: FACILITACIÓN TURÍSTICA

CAPITULO I: PROTECCIÓN AL TURISTA

CAPITULO II: MECANISMOS DE FACILITACIÓN TURÍSTICA

TITULO VI: CONCIENCIA Y CULTURA TURÍSTICA

TITULO VII: TURISMO SOCIAL

TITULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO





La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar y regular el desarrollo sostenible de la

actividad turística en el país. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional y en los

tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.

Artículo 2°.- Principios de la Actividad Turística 

Son principios de la actividad turística los siguientes:

2.1.

preservación e integración del patrimonio cultural, natural y humano, mejorando la

calidad de vida de las comunidades y fortaleciendo su desarrollo social, cultural y

económico.

2.2.

colectivo, respetando la igualdad de hombres, mujeres y grupos vulnerables de la

población.

2.3.

contribución al desarrollo de inversiones, la generación de empleo y la promoción del

turismo interno y receptivo.

2.4.

Regionales y Locales en el proceso de desarrollo del turismo.

2.5.

como acciones y mecanismos para garantizar sus derechos y seguridad.

2.6.

público y privado, a fin de consolidar el desarrollo de productos turísticos competitivos.

Desarrollo Sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la conservación,No Discriminación: Incentivar su práctica como un medio de desarrollo individual yFomento de la Inversión Privada: Incentivar la iniciativa privada por suDescentralización: Fortalecer la participación e integración de los GobiernosCalidad: Promover la calidad de los destinos para la satisfacción de los turistas, asíCompetitividad: Promover la coordinación efectiva entre las instituciones del sector

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPÍTULO I

ORGANISMOS Y ORGANOS QUE INTEGRAN EL SECTOR

Artículo 3°.-

3.1.

3.2.

3.3.

3.3.

CENFOTUR

3.5.


El sector tiene la siguiente estructura:Organismo Rector: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.Órgano de Promoción Turística: Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU.Órgano de Desarrollo: Plan COPESCO NacionalOrganismo de Formación y Capacitación: Centro de Formación en Turismo -Órgano Consultivo: Comité Consultivo de Turismo

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR

Artículo 4°.- Competencia del organismo rector

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector de la actividad

turística y artesanal a nivel nacional, siendo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar

y supervisar la política de turismo y artesanía, así como para promover, orientar y regular la

actividad turística y artesanal.

Artículo 5°.- Funciones del MINCETUR

Adicionalmente a las señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, son funciones del MINCETUR las

siguientes:

5.1. Emitir opinión técnica vinculante respecto de los Planes de Uso Turístico y los

Reglamentos de Uso Turístico y Recreativo de las Áreas Naturales Protegidas, como

requisito para su posterior aprobación por parte del Instituto Nacional de Recursos

Naturales - INRENA;

5.2. Emitir opinión técnica vinculante respecto de los programas, proyectos u otros similares

referidos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico como

requisito previo para su posterior desarrollo y ejecución por parte del Instituto Nacional

de Cultura - INC.

5.3. Coordinar, orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en el desarrollo de

las funciones asignadas en materia de turismo.

Artículo 6°.- Mecanismos de coordinación

El MINCETUR, para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos podrá suscribir

convenios, conformar comisiones, comités u otros similares, con Gobiernos Regionales y

Locales, Ministerios, Universidades, Centros de Formación en Turismo, asociaciones y otras

entidades del sector público y privado.

CAPITULO III

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERU - PROMPERÚ

Artículo 7°.- Competencia de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ

La Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es el órgano ejecutor del MINCETUR

encargado de promover, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del

turismo interno y del turismo receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en

materia de promoción turística, de conformidad con la política y objetivos sectoriales.

PROMPERÚ se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.

CAPITULO IV

PLAN COPESCO NACIONAL

Artículo 8º.- Competencia del Plan COPESCO Nacional

El Plan COPESCO Nacional es el órgano de desarrollo del MINCETUR encargado de ejecutar

proyectos de inversión en infraestructura turística de alcance nacional.

CAPÍTULO V

CENTRO DE FORMACION EN TURISMO - CENFOTUR

Artículo 9°.- Competencia del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un organismo público descentralizado

adscrito al MINCETUR que tiene como finalidad planificar y ejecutar la política educativa para la

formación profesional en su primera y segunda especialización; así como la capacitación,

perfeccionamiento y actualización de aquellas personas que están en servicio o que deseen

incorporarse en los distintos niveles laborales de la actividad turística y según las necesidades

del país.

CENFOTUR se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.

CAPITULO VI

COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 10º.- Comité Consultivo de Turismo

El Ministro de Comercio Exterior y Turismo podrá contar con un Comité Consultivo de Turismo

integrado por no más de doce (12) representantes del sector público y/o privado vinculados con

la actividad turística.

Artículo 11º.- Funciones del Comité Consultivo de Turismo

El Comité Consultivo de Turismo formulará recomendaciones sobre acciones, lineamientos de

política y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

El Comité Consultivo de Turismo se regirá por su reglamento interno, que será aprobado por

Resolución Ministerial.

TÍTULO III

PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 12°.- Definición y objetivos del Plan Estratégico Nacional de Turismo -

PENTUR

El MINCETUR deberá formular y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR,

como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo a nivel nacional cuya misión es

organizar, promover y dirigir el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística del

Perú, mediante procesos integradores, concertados y descentralizados, impulsando el desarrollo

económico y social, generando empleo digno que mejore la calidad de vida de la población y

garantizando la valoración y conservación del patrimonio nacional histórico, natural y cultural.

El PENTUR tiene como objetivos estratégicos los siguientes:

12.1. Desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible.

12.2. Desarrollar una cultura turística que garantice la seguridad del visitante, una visión y

valores compartidos, e impulse las buenas prácticas en la prestación de los servicios

turísticos.

12.3. Fortalecer las instituciones vinculadas a la actividad turística.

12.4. Incrementar de manera sostenida la demanda del turismo receptivo para generar

mayor ingreso de divisas al país, así como de turismo interno a fin de asegurar una

redistribución de los recursos a nivel nacional.

Artículo 13°.- Proceso de elaboración y actualización del PENTUR

El MINCETUR lidera el proceso de elaboración del PENTUR con la participación de los Gobiernos

Regionales, Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil, quienes deberán garantizar

su aplicación y actualización.

Artículo 14º.- Aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR

El PENTUR es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 15°.- Comisión Multisectorial Mixta Permanente

La Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional de Turismo - CMMPPENTUR,

es la encargada de elaborar, proponer, supervisar y actualizar el PENTUR.

Artículo 16.- Secretaría Técnica de la CMMP - PENTUR

La CMMP-PENTUR contará con una Secretaría Técnica designada por el Ministro de Comercio

Exterior y Turismo, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el

cumplimiento de las funciones de la Comisión.

El Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica.

Artículo 17°.- Conformación de la CMMP - PENTUR

La CMMP - PENTUR está conformada por:

17.1. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá;

17.2. Un representante de cada una de las siguientes instituciones del sector público:

a) Ministerio del Interior

b) Ministerio de Transportes y Comunicaciones

c) Ministerio de Economía y Finanzas

d) Ministerio de Relaciones Exteriores

e) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ

f) Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA

g) Instituto Nacional de Cultura - INC

17.3. Un representante de los Gobiernos Regionales que conforman cada una de las

siguientes Zonas Turísticas del país:

a) Zona Turística Nor Amazónica

b) Zona Turística Centro

c) Zona Turística Sur

17.4. Un representante de las siguientes instituciones privadas del sector turismo:

a) Cámara Nacional de Turismo - CANATUR

b) Establecimientos de Hospedaje y afines

c) Agencias de Viajes y Turismo

d) Operadores Turísticos;

e) Empresas de transporte aéreo nacional

f) Empresas de transporte aéreo internacional

g) Empresas de transporte terrestre interprovincial

17.5. Un representante del sector privado de turismo elegido democráticamente entre las

asociaciones representativas de éste, por cada una de las zonas turísticas del país a las

que se hace mención en el numeral 17.3 del presente artículo.

Artículo 18°.- Funciones de la CMMP - PENTUR

Son funciones de la CMMP - PENTUR las siguientes:

18.1. Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el PENTUR

18.2. Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación del PENTUR

18.3. Proponer las modificaciones del PENTUR, que resulten necesarias, para su actualización

y aprobación por el MINCETUR

TITULO IV

DESARROLLO TURÍSTICO

CAPÍTULO I

OFERTA TURISTICA

Artículo 19°.- Inventario Regional de Recursos Turísticos

Corresponderá a los Gobiernos Regionales, a través del Organo Regional Competente elaborar y

mantener actualizado el Inventario de Recursos Turísticos de su jurisdicción, en coordinación

con los Gobiernos Locales, de acuerdo a los lineamientos que establezca el MINCETUR sobre el

particular.

Artículo 20º.- Competencia del MINCETUR en materia de Inventarios Nacionales

Corresponde al MINCETUR organizar y mantener actualizados los Inventarios Nacionales de

Recursos Turísticos, Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITEs y

Conglomerados Artesanales, considerando la información que le faciliten los respectivos

Gobiernos Regionales. Asimismo, expedir los lineamientos necesarios para su elaboración y

actualización.

Artículo 21°.- Diversificación de la oferta turística

El MINCETUR promoverá la diversificación de la oferta turística nacional y la promoción de

diferentes productos turísticos sostenibles, en concordancia con los Inventarios a los que se

hace referencia en el artículo anterior y los diversos segmentos de mercado.

CAPITULO II

ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO

Artículo 22°.- Condiciones para la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico

Prioritario

Para la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario los Gobiernos Regionales

deberán elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Turístico, así como el Plan de Ordenamiento

Territorial correspondiente, instrumentos que deberán contar con opinión vinculante del

MINCETUR.

Artículo 23°.- Planes de Desarrollo Urbano y de Acondicionamiento Territorial y

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

Los Planes de Desarrollo Urbano y de Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Locales

comprendidos en Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, deberán adecuarse a las

disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional.

CAPITULO III

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 24°.- Prestadores de servicios turísticos

Son prestadores de servicios turísticos los que desarrollan las siguientes actividades:

24.1. Agencias de Viajes y Turismo

Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación,

producción, promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo

utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

24.2. Establecimientos de Hospedaje

Persona natural o jurídica que se dedica a prestar el servicio de alojamiento no permanente,

con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una

contraprestación previamente convenida.

24.3. Restaurantes

Persona natural o jurídica que se dedica al expendio de comidas y bebidas preparadas en el

mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señale su respectivo Reglamento y de

acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.

24.4. Guías de Turismo

Toda persona natural que cuente con título o certificación otorgado por un centro de formación

en turismo oficialmente reconocido y que de manera habitual y retribuida presta servicios de

orientación, información o conducción al turista. Se reconoce como una de sus especialidades a

los Guías de Montaña y otras que determine el MINCETUR mediante Resolución Ministerial.

24.5. Empresas de Transporte Turístico

Aquellas que se dedican al transporte de turistas, prestándoles servicios de traslados, visitas

locales, excursiones, giras, circuitos, utilizando medios de transporte aéreo, acuático o terrestre,

debiendo cumplir por las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones para la prestación del servicio.

24.6. Organizadoras de Congresos y Eventos Nacionales e Internacionales

Persona natural o jurídica dedicada a la organización, realización y supervisión de congresos y

eventos, pudiendo utilizar medios propios o contratados.

24.7. Operador de Canotaje Turístico

Persona natural o jurídica que en forma organizada presta servicios que permiten a los usuarios

desarrollar la actividad de canotaje, utilizando equipos especializados, con la asistencia de

Conductores de Canotaje.

24.8. Conductor de Canotaje

Persona natural especializada y capacitada en la conducción de embarcaciones destinadas a la

práctica del canotaje con fines turísticos, que es responsable de guiar a los usuarios que

realizan dicha actividad, velando por su seguridad.

24.9. Casinos de Juego

Persona jurídica dedicada a la actividad complementaria de explotación de juegos de casino,

entendidos como todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruleta y que admita

apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar.

24.10. Máquinas Tragamonedas

Persona jurídica dedicada a la actividad complementaria de explotación de máquinas

tragamonedas, entendidas como toda máquina de juego, electrónicas o electromecánica,

cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago

del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de

acuerdo con su programa de juego.

24.11. Concesionario de fuentes de aguas minero medicinales con fines turísticos

Persona natural o jurídica autorizada a explotar fuentes de agua minero medicinales con fines

turísticos, habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación

vigente para el otorgamiento de la concesión correspondiente.

24.12. Promotores de Eventos Artesanales

Personas naturales o jurídicas que promueven y organizan eventos de promoción artesanal

vinculados a la actividad turística.

El MINCETUR reglamentará en cada caso los requisitos, obligaciones y responsabilidades que

deberán cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 25°.- Condiciones para la prestación del servicio

Las personas naturales o jurídicas para desarrollar las actividades propias de los prestadores de

servicios turísticos, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la

legislación vigente sobre la materia y sus Reglamentos.

Artículo 26°.- Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo de sus actividades deberán observar lo

siguiente:

26.1. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus

actividades específicas

26.2. Informar a los usuarios en forma previa a la contratación del servicio sobre las

condiciones de prestación del mismo

26.3. Ofrecer sus servicios cumpliendo con las condiciones pactadas

26.4. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, asegurando

la calidad en la prestación del servicio

26.5. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y acceso a personas con discapacidad

establecidas por las entidades competentes

26.6. Informar al turista acerca de las normas de conducta que deberá observar durante su

estadía para la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural, natural y

humano

26.7. Preservar el medio ambiente y los recursos turísticos, prestando sus servicios conforme

lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

y demás normas complementarias y conexas

26.8. Brindar un buen trato a los usuarios;

26.9. Cumplir con todas las disposiciones contenidas en sus respectivos Reglamentos

Artículo 27º.- Derechos de los prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus

actividades:

27.1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ y por el

Organo Regional Competente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la

materia

27.2. Participar en la elaboración del PENTUR a través de sus asociaciones u órganos de

representación

27.3. Comunicar al MINCETUR sobre situaciones y/o disposiciones provenientes de otros

sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.

Artículo 28°.- Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos

El Organo Regional Competente pondrá a disposición de los turistas y público en general el

Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de su jurisdicción.

Corresponderá al MINCETUR publicitar el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios

Turísticos Calificados, considerando la información que para tal efecto le deberán proporcionar

los Gobiernos Regionales.

CAPÍTULO IV

CUENTA SATÉLITE DE TURISMO

Artículo 29°.- Elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo

El MINCETUR elaborará la Cuenta Satélite de Turismo sobre la base de un sistema de

información estadístico sub sectorial, que permita la medición económica del turismo y brinde

soporte en la toma de decisiones. La Cuenta Satélite de Turismo será estructurada con la

participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística.

Artículo 30°.- Provisión de información de base

El MINCETUR establecerá un sistema de información que le permita recopilar, procesar y

diseminar información estadística turística de base, en el marco del Sistema Estadístico

Nacional. Las entidades públicas y privadas deberán facilitar oportunamente la información

necesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema.

TITULO V

FACILITACIÓN TURISTICA

CAPITULO I

PROTECCION AL TURISTA

Artículo 31°.- Policía de Turismo y Ecología

La Dirección de la Policía de Turismo y Ecología depende de la Dirección General de la Policía

Nacional del Ministerio del Interior. En materia de turismo tiene la misión de planear,

organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades policiales a nivel

nacional relacionadas con el turismo, así como el investigar y denunciar los delitos y faltas que

se cometan en agravio de los turistas. Garantiza la seguridad y protección del turista y sus

bienes, así como el patrimonio histórico, cultural, natural, turístico y ecológico nacional.

Artículo 32°.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas

Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace

dentro del territorio nacional, goza de las mismas condiciones e igualdad de derechos en los

cobros por concepto de visita o ingreso a los lugares públicos tales como monumentos,

parques, reservas, santuarios, bosques y otros, bajo la responsabilidad de los funcionarios que

dispongan o permitan el incumplimiento de la presente norma. La variación de dichos cobros

será publicada doce (12) meses antes de su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta

disposición conllevará la nulidad de la variación efectuada.

Excepcionalmente, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes

podrán establecer tarifas promocionales para los nacionales en el ingreso a las Áreas Naturales

Protegidas y/o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual deberá ser

comunicado al MINCETUR y/o al Organo Regional Competente para su promoción.

Artículo 33º.- Seguimiento de los procedimientos de protección al consumidor en

caso de turistas

El MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, podrá ejercer la representación del turista

en los procedimientos iniciados ante el servicio de atención gratuita de reclamos a cargo del

Sistema de Apoyo al Consumidor del INDECOPI, así como en los procedimientos formales

correspondientes a las denuncias presentadas ante la Comisión de Protección al Consumidor.

La representación del turista será gratuita, siendo necesario que el turista presente una

solicitud escrita dirigida al Viceministro de Turismo, indicando su domicilio en su país de

residencia, su número telefónico, el nombre y número telefónico de una persona de contacto y

cualquier otro dato adicional que permita su ubicación, y adjunte una carta poder con firma

legalizada ante Notario Público, así como copia de un documento de identidad.

En el caso que haya bienes o montos que deban ser devueltos al turista, el INDECOPI se

encargará de gestionar el envío de los mismos al domicilio o cuenta bancaria que para dicho

efecto haya indicado el turista.

 

CAPITULO II

MECANISMOS DE FACILITACIÓN TURISTICA

Artículo 34°.- Simplificación administrativa



El MINCETUR coordinará con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la

aprobación de procedimientos que permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanencia y

salida de los turistas y sus bienes, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres

nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros,

migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística.

TITULO VI

CONCIENCIA Y CULTURA TURISTICA

Artículo 35º.- Definición de conciencia turística

Conciencia turística es educar turísticamente a la población y comunidad receptora a fin de

desarrollar una conducta orientada a valorar y proteger nuestro patrimonio, otorgar seguridad

al turista, así como brindar una visión y valores compartidos que impulsen las buenas prácticas

en la prestación de los servicios turísticos y la hospitalidad hacia el visitante.

Articulo 36°.- Fomento de conciencia turística

El Estado a través del MINCET UR establecerá los lineamientos de política sectorial en materia

de conciencia y cultura turística, por lo que asesorará, coordinará y unirá esfuerzos con

entidades públicas y/o privadas para concertar y promover su desarrollo. Asimismo, diseñará

planes, proyectos y programas destinados al fomento de la conciencia turística.

Para el logro de los objetivos de la conciencia turística se considera fundamental su inclusión en

el sistema educativo en todos los niveles.

Artículo 37º.- Definición de cultura turística

Cultura turística es el conocimiento reflexivo sobre el desarrollo y los beneficios de la actividad

turística , la importancia del patrimonio local, regional y nacional, y el respeto por el turista.

Artículo 38°.- Prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y

adolescentes a través del turismo

El MINCETUR es el encargado de elaborar y ejecutar las políticas, programas y proyectos de

alcance nacional para prevenir la explotación sexual comercial infantil a través del turismo.

Asimismo, propondrá las normas legales y reglamentarias que se requieran para afrontar esta

problemática. Por su parte, los Gobiernos Locales y Regionales tienen la obligación de adoptar

medidas de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través del

turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 39º.- Deber de vigilancia y control

Los prestadores de servicios turísticos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad

policial todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil del cual tomen

conocimiento en el desarrollo de su actividad.

Para tal efecto, el MINCETUR coordinará con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias

para la implementación de un sistema de denuncia efectivo de todo acto que implique abuso o

explotación de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la actividad turística.

Articulo 40º.- Comportamiento del turista

Los turistas respetarán la legislación peruana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y

natural de la Nación, así como las creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de

las localidades que visiten.

TITULO VII

TURISMO SOCIAL

Artículo 41°.- Definición de turismo social

El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios promovidos por el

MINCETUR a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores,

niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades

campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o

culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los recursos y servicios turísticos.

Artículo 42°.- Fomento del turismo social

El MINCETUR asesorará, coordinará y unirá esfuerzos con otras entidades públicas o privadas

para concertar y promover el desarrollo del turismo social en el país.

Asimismo, diseñará y aplicará planes, proyectos y programas destinados a la promoción del

turismo social.

Artículo 43°.- Facilidades a las personas con discapacidad y adulto mayor

El MINCETUR promoverá la participación del adulto mayor en actividades turísticas, a fin de

contribuir la calidad de vida y contribuir a la conservación de la salud de dicho grupo

poblacional.

Los prestadores de servicios turísticos deberán brindar las facilidades necesarias a las personas

con discapacidad y al adulto mayor su seguridad y comodidad.

Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior deberán garantizar la libre accesibilidad y

desplazamiento, instalaciones higiénico sanitarias apropiadas y seguras, así como ubicaciones

preferenciales que aseguren su libre evacuación en caso de emergencia.

El Estado deberá fomentar que la inversión privada tienda a incrementar o a mejorar las

instalaciones destinadas al adulto mayor y a las personas con discapacidad.

TITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 44º.- Tipificación de infracciones por vía reglamentaria

Autorízase al MINCETUR a tipificar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del

Sector, las infracciones en las que puedan incurrir los prestadores de servicios turísticos

contemplados el artículo 24º de la presente Ley, así como los calificadores de establecimientos

de hospedaje y las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo, así como a

determinar por la misma vía, las sanciones y medidas correctivas correspondientes a dichas

infracciones, las que se clasificarán en: muy graves, graves y leves.

Artículo 45º.- Sanciones aplicables

Las sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos, a los calificadores de

establecimientos de hospedaje y a las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo,

según corresponda, que incurran en infracciones a las normas que regulan su actividad serán

las siguientes:

45.1. Amonestación escrita

45.2. Multa

45.3. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas, dando aviso a la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Municipalidad

correspondiente

45.4. Cancelación del certificado de clasificación y categorización del establecimiento de

hospedaje

45.5. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación del restaurante

45.6. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la

empresa de transporte turístico terrestre

45.7. Cancelación del carnet de conductor de canotaje

45.8. Cancelación de la certificación ambiental a los prestadores de servicios turísticos

45.9. Inhabilitación temporal o definitiva de la empresa consultora ambiental del Sector

Turismo

45.10. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fines

turísticos, y

45.11. Cancelación de la designación de calificador de establecimientos de hospedaje.

Artículo 46°.- Medidas correctivas

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el MINCETUR o el Organo

Regional Competente, podrá imponer a los prestadores de servicios turísticos que incurran en

alguna de las infracciones que se tipifiquen en virtud de la autorización conferida en el artículo

42º de la presente ley una o más de las siguientes medidas correctivas:

46.1. Modificación de clase, categoría o calificación otorgada

46.2. Cierre temporal del establecimiento

46.3. Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas.

Artículo 47º.- Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador y su reglamentación, en el ámbito de los prestadores de servicios

turísticos, de los calificadores de establecimientos de hospedaje y de las empresas consultoras

ambientales del Sector Turismo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la

Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Artículo 48º.- Recursos

Los recursos que se generen por concepto de multas aplicadas conforme a la presente Ley,

serán consideradas como recursos directamente recaudados de la autoridad que ejerza la

potestad sancionadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.-

entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la

Segunda Disposición Transitoria.-

permitirá la transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales

conforme a lo establecido en la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los

Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias, la competencia

para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 47º de la presente Ley por las

infracciones cometidas desde su vigencia, será la siguiente:

1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejercerá la potestad sancionadora respecto a:

a) Los Prestadores de Servicios Turísticos del Departamento de Lima y de la Provincia

Constitucional del Callao

b) Los hoteles y apart hoteles de cuatro y cinco estrellas, resorts en todas sus categorías

y ecolodges, cualquiera fuera su ubicación geográfica

c) Los prestadores de servicios turísticos, a nivel nacional, que hayan obtenido una

certificación ambiental del Sector Turismo.

d) Las empresas consultoras ambientales del Sector Turismo.

2. Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo ejercerán la potestad

sancionadora respecto de los Prestadores de Servicios Turísticos de sus respectivas

Regiones, con excepción de los señalados en el numeral precedente.

En tanto concluya el proceso de acreditación que

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.-

turísticos continúan vigentes hasta que el MINCETUR disponga lo contrario, para su

modificación o adecuación a la presente Ley.

Los Reglamentos referidos a los prestadores de servicios

Segunda Disposición Final.-

Protegidas - Ley N° 26834, el mismo que quedará redactado como sigue:

“Artículo 30°.- El desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse

sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico, así como

del Plan Maestro del Area Natural Protegida.

Los referidos planes y reglamentos deberán contar con la opinión técnica vinculante del

MINCETUR, como requisito para su posterior aprobación por parte del INRENA.”

Modifíquese el artículo 30° de la Ley de Areas Naturales

Tercera Disposición Final.-

establecimientos de hospedaje será ejercida por el MINCETUR a nivel nacional.

La facultad sancionadora con relación a los calificadores de

Cuarta Disposición Final.-

Turística y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la misma que

entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

****************************************

Derógase la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad

ANEXO

DEFINICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Para efecto del desarrollo de la actividad turística, entiéndase por:

1. Actividad Turística

La destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación,

traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el

turismo.

2. Atractivo Turístico

Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento

y servicios, agregándole valor.

3. Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos - CITEs

Entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, calidad y

productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las

actividades artesanales y de servicios turísticos.

4. Centro Turístico

Area urbana, factible de ser delimitada claramente, que cuenta con recursos turísticos, así como

con servicios de alojamiento, alimentación, esparcimiento, agencias de viajes y turismo,

información turística, servicios comerciales, telecomunicaciones, transporte, entre otros.

5. Circuitos Turísticos

Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan

dentro de éstos: recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios

ofrecidos al turista teniendo como punto final de destino el de origen.

6. Conglomerado Artesanal

Concentración de talleres artesanales en determinada área geográfica y que están agrupadas

por especialidad o línea artesanal, los cuales surgen como resultado de los recursos naturales

existentes en una localidad.

7. Corredor Turístico

Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos,

debiendo estar dotadas de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo.

8. Cuenta Satélite de Turismo

Instrumento estadístico de conceptos, definiciones, agregados, clasificaciones y tablas

compatibles con las directrices internacionales de la contabilidad nacional, que permitirá realizar

comparaciones válidas entre regiones, países grupos de países, hacer comparables estas

estimaciones con otros agregados macro económicos y comparaciones admitidas

internacionalmente.

9. Destino Turístico

Producto turístico global compuesto por todos los atractivos equipamientos y servicios así como

las infraestructuras de acceso que unen al destino con los mercados emisores.

10. Ecoturismo

Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en visitar áreas naturales con el fin

de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a

través de un proceso que promueve la conservación. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural

y propicia una participación activa y socioeconómicamente beneficiosa de las comunidades

locales.

11. Facilitación Turística

Políticas y acciones coordinadas que adopta el Estado para promover y fomentar los viajes,

identificar procedimientos que supriman obstáculos en los arribos y salidas de terminales

aéreos, terrestres y portuarios, no sólo referidos a formalidades fronterizas y procedimientos

aduaneros, a fin de propiciar visitas, desplazamientos y permanencia de individuos y grupos con

fines turísticos.

12. Inventario de Recursos Turísticos

Herramienta básica para el desarrollo turístico del país, en la cual se ubicaran todos los recursos

turísticos actuales y potenciales, indicando sus características y estado actual, datos históricos

de importancia, tipología, distancias, acceso, clima, infraestructura, facilidades y equipamiento

turísticos, y de ser el caso las características de los flujos turísticos existentes.

13. Mercado Artesanal

Lugar donde se desarrolla la comercialización de artesanía a través de ferias, eventos,

congresos, exposiciones, entre otros, a nivel local, regional, nacional, permanente y/o

estacional, surgiendo en lugares de frecuencia turística.

14. Órgano Regional Competente

La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR de los Gobiernos Regionales

o la que haga sus veces.

15. Prestadores de Servicios Turístico

Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de

proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensables para el desarrollo de

las actividades de los turistas.

16. Política Turística

Lineamientos generales del ente rector que orientan el desarrollo de la actividad turística.

17. Producto Turístico

Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos,

infraestructura, actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer

motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turística.

18. Recurso Turístico

Expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas de gran tradición y

valor que constituyen la base del producto turístico.

19. Turismo

Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su

entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por

negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado.

De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:

a)

b)

del país.

c)

económico del país.

De acuerdo a la modalidad, el turismo se clasifica en:

a)

desde una perspectiva del tiempo libre, el ocio y la recreación, la investigación, el

desarrollo profesional, basados en manifestaciones culturales, folclóricas, artesanales,

visita a monumentos y museos, asistencia a cursos y seminarios, festivales de música,

teatro, recorrido de rutas y otros similares.

b)

propósito de participar en actividades que suponen un riesgo y/o esfuerzo físico para

quien lo practica.

c)

intención de obtener un tratamiento médico, realizar una rehabilitación, hacer una cura

de salud o un tratamiento de belleza.

d)

ritos o ceremonias basadas en tradiciones ancestrales propias del lugar.

e)

actividades relacionadas con creencias y prácticas religiosas.

f)

principalmente a los habitantes de las ciudades que buscan alejarse de la rutina y el

bullicio de las mismas, a través de unas vacaciones en un medio rural, en contacto con

los habitantes de la localidad y la naturaleza.

g)

calidad de vida de la comunidad receptora, facilitar al visitante una experiencia de alta

calidad y mantener la calidad del medio ambiente del que tanto la comunidad receptora

como los visitantes dependen.

Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior.Turismo Interno: El realizado por los visitantes residentes en el territorio económicoTurismo Receptivo: El realizado por los visitantes no residentes, en el territorioTurismo Cultural: Actividades que desarrolla el turista con el fin de ampliar su culturaTurismo de Aventura: Consiste en el desarrollo de viajes o excursiones con elTurismo de Salud: Actividad que consiste en viajes a instalaciones o destinos con laTurismo Místico: Actividad que consiste en experimentar y participar de creenciasTurismo Religioso: Consiste en la participación de peregrinaciones y otrasTurismo Rural: Comprende toda actividad turística o de recreación dirigidaTurismo Sostenible: Modelo de desarrollo económico concebido para mejorar la

20. Turista

Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por

lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo

principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones,

salud, u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino.

21. Usuario

Aquella persona que hace uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios

turísticos.

22. Zona de Desarrollo Turístico Prioritario

Area que cuenta con recursos turísticos variados, siendo necesaria su conservación y

preservación, a través de acciones coordinadas entre el Sector Público y el Sector Privado.

Contará por lo menos con un Centro Turístico, equipamiento, servicios turísticos, infraestructura

de transportes y comunicaciones.

**************************************

 


 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

 
 
100% Original

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Todos los Derechos Reservados
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